Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
En cumplimiento con lo que dicta la Constitución Política, en el año 1943,
mediante la Ley No. 17, en la ley número 6914 , en la cual se creó la Caja Costarricense de Seguro Social para
“aplicar los seguros sociales obligatorios”.
Se establece que:
“El Seguro Social obligatorio comprende los
riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez,
vejez y desempleo involuntario; además,
comporta una participación en las cargas de
maternidad, familia, viudeidad y orfandad y el
suministro de una cuota para entierro (...),
siempre que la muerte no se deba al
acaecimiento de un riesgo profesional”
Art. 2
“Las coberturas del Seguro Social y el ingreso
al mismo serán obligatorios para todos los
trabajadores manuales e intelectuales que
ganen sueldo o salario, y el monto de las
cuotas que deben pagar se calculará sobre el
total de las remuneraciones respectivas”
Art. 3
Además de lo anterior, en la ley se autoriza a la institución para asegurar a
todos (as) los (as) trabajadores independientes que voluntariamente deseen
hacerlo y a la Junta Directiva para tomar medidas tendientes a coadyuvar en la
atención médica a los (as) indigentes y en los riesgos y accidentes del trabajo.
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