jueves, 24 de agosto de 2017



             Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social 


En cumplimiento con lo que dicta la Constitución Política, en el año 1943, mediante la Ley No. 17,  en la ley número 6914 , en la cual se creó la Caja Costarricense de Seguro Social para “aplicar los seguros sociales obligatorios”.

Se establece que:

“El Seguro Social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudeidad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro (...), siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional”

Art. 2

“Las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo serán obligatorios para todos los trabajadores manuales e intelectuales que ganen sueldo o salario, y el monto de las cuotas que deben pagar se calculará sobre el total de las remuneraciones respectivas”



Art. 3

Además de lo anterior, en la ley se autoriza a la institución para asegurar a todos (as) los (as) trabajadores independientes que voluntariamente deseen hacerlo y a la Junta Directiva para tomar medidas tendientes a coadyuvar en la atención médica a los (as) indigentes y en los riesgos y accidentes del trabajo.






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